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Ver la Versión Completa : Licencias para conducir motos


RuedasPeru
28-dic-2008, 09:43
Estimados amigos,
Me di el tiempo para hacer un poco de investigacion respecto al tema de las categorias y que es lo que te permite cada categoria de licencia de conducir.
Resumiendo, segun el DS 015-94-MTC se establecio una reorganizacion de las categorias de licencias de conducir hasta ese entonces vigentes. A partir de la implementacion de este Decreto Supremo las categorias vigentes que nos interesan estan comprendidas en el Articulo 3.
Artículo 3.- Las licencias de conducir se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I.- Autoriza a conducir:
Automóviles y Camionetas Station Wagon, Pick Up, Panel, Furgonetas de cuatro ruedas y Camionetas Rural cuyo número de asientos no exceda de doce (12), incluido el del conductor. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar un remolque cuyo peso bruto no exceda de
750 kg.
Adicionalmente podrá conducir motocicletas de dos ruedas, motonetas, trimóviles, triciclos motorizados y similares hasta de cuatro ruedas, con motor de más de 250 c.c. de cilindrada.


... y...


CLASE B: Licencia para conducir vehículos motorizados y no motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
CATEGORIA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de dos (2) o más ruedas, que no excedan de 250 c.c. de cilindrada.


etc....
Ademas, otra confusion en donde me permito hechar un poco de luz esta aclarado en los Articulos 4 y 5 del mismo DS...


Artículo 4.- Las licencias de conducir de la clase A serán otorgadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Circulación Terrestre o la autoridad competente de Circulación Terrestre del Organismo Regional o Departamental respectivo expresamente autorizada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.




Artículo 5.- Las licencias de conducir de Categoría B serán otorgadas por las Municipalidades Provinciales de acuerdo a su reglamento


etc...
Para todos aquellos que deseen acceder al DS completo pueden bajarlo desde http://www.angelfire.com/planet/ruedas/


Espero haber sido de utilidad...

e nagata
29-dic-2008, 10:06
Hola Pepe!

Bueno, ese es el reglamento anterior...

El nuevo reglamento varía mucho, desde los requisitos para obtener el brevete (Secundaria completa y un curso para los profesionales y transporte público), y otras cosas como el tener que sacar el brevete en el lugar de residencia. Por otro lado, antes el A1 permitía la conducción de cilindradas mayores a 250, ahora no especifica nada de eso.

Apenas tengo algo más de tiempo coloco lo del nuevo reglamento.

Salu2.

e nagata
30-dic-2008, 15:25
Holas!

Aquí dejo un resumen del nuevo reglamento (2008).

Título II:
Clasificación de las licencias de conducir

ArtIculo 12".- Clasificación de las licencias de conducir

Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifican en:


CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:

CATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.

CATEGORIA II-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I.

CATEGORIA II-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de pasajeros de la categoría M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.

CATEGORIA III-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros.

CATEGORIA III-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O.

CATEGORIA III-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III- a y III-b, de manera indiferente.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II.

CATEGORIA IV
Autoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter de adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos.


CLASE B:
Licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:

CATEGORIA I.-
Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.

CATEGORIA II.-
Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:

Categoría II-a
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

Categoría II-b
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

Categoría II-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.



TITULOIII:
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR

Articulo 13°.- Requisitos para obtener licencia de conducir

CLASE B
Categoría I
Los requisitos para obtener licencia de conducir de ésta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.

Categoría II-a ó II-b

a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría II-c
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código CMI, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.


Articulo 69°.-

Excepción para los conductores con licencia de la clase B categoría II

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categorías B-II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen re-categorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-c, podrán hacerla acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

a) Dos (02) horas de práctica de manejo;
b) Dos (02) horas de enseñanza teórica; y
c) Una (01) hora para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de cinco (5) días calendario.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La equivalencia en clase y categoría de las licencias de conducir aprobadas en el presente reglamento son:

Reglamento Actual / Reglamento Anterior


A-I / Titulares de la licencia A-I con menos de dos años

A-lI a / Titulares de la licencia A-I con más de dos años

A-II-b / Titulares de la licencia A-II

A-III-a / Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros

A-III-b / Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías

A-III-c / Titulares de la licencia A-III debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.


Las Municipalidades Provinciales establecerán el cuadro de equivalencias para las licencia de conducir de la clase B.

Tercera.-
Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010. las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría 1, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.

Fuente:
http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20S...0-2008-MTC.pdf (http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20SUBSECTOR%20TRANSPORTES%202/B.1%20Transporte%20y%20Tránsito%20Terrestre/B.1.1%20Circulación%20Terrestre%20-%20Marco%20General/B.1.1.3%20Reglamento%20de%20Licencias%20de%20Condu cir/DS%20040-2008-MTC.pdf)


ANEXO I : CLASIFICACIÓN VEHICULAR

Categoría L:
Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.

L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.

L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.

L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.

L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Categoría M:
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el
transporte de pasajeros.

M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

M2 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.

M3 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:

Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos

Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.

Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Categoría N:
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.

N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.

N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.

N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

Categoría O:
Remolques (incluidos semiremolques).

O1 : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.

O2 : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.

O3 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.

O4 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

COMBINACIONES ESPECIALES

S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función especifica, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en:

SA : Casas rodantes
SB : Vehículos blindados para el transporte de valores
SC : Ambulancias
SD : Vehículos funerarios

Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el símbolo de la categoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido en ambulancia será designado como N1SC.

Fuente: Reglamento nacional de vehículos:
http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20S...0Vehiculos.pdf (http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20SUB-SECTOR%20TRANSPORTES/B.1%20%20Transporte%20y%20Tránsito%20Terrestre/B.1.1%20%20Circulación%20Terrestre%20-Marco%20General/B.1.1.4%20Normas%20sobre%20Vehículos/D.S.%20058-2003-MTC%20Rgmto%20Nacional%20de%20Vehiculos.pdf)


Espero sea de utilidad.

RuedasPeru
02-ene-2009, 15:04
Estimado enegata, gracias por profundizar el tema de las licencias, claro esta que el ultimo DS 040-2008-MTC le da una imagen nueva a las categorias de licencias y que a partir de la implementacion de dicho Decreto Supremo deberan tomarse en cuenta.
Lo que nos concierte a nosotros (motociclistas) esta resumido en lo siguiente:
Todas las motos lineales entraran en la categoria L para lo cual los pilotos de las mismas deberan contar con licencias CLASE B Categoría II-a (para L1) o CLASE B Categoría II-b (para L3)
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.

Hay que observar el tema de los vencimientos y vigencias (copia textual del DS 040-2008-MTC)...
Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010. las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría 1, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.


Concluyo que...

Todos los motociclistas lineales con vehiculos de hasta 250cc tienen como fecha limite para la revalidacion de sus licencias el 31 de diciembre del 2010.
Los motociclistas con cilindrada mayor a 250cc que conducen con licencia A1 (amparada por las disposiciones del DS 015-94-MTC y donde aprueba conducir motocicletas de estas cilindradas) mantienen la vigencia hasta la fecha de revalidacion (fecha de vencimiento del brevete), en dicha fecha si deberan gestionar la licencia "Clase B Categoría II-b".
Toda persona que no posea licencia vigente para conducir a la fecha de la implementacion del DS 040-2008-MTC se regiran segun las nuevas categorias.
Las licencias Clase B se sacan en los Municipios de la zona de residencia.
Espero no haber omitido algo, todo aporte nuevo o adicional seguira ayudando a entender mejor este asunto de las licencias para motociclistas.

Saludos,
Pepe Anaya
RuedasPeru

skygo2peru
25-feb-2009, 19:20
Estimado enegata, gracias por profundizar el tema de las licencias, claro esta que el ultimo DS 040-2008-MTC le da una imagen nueva a las categorias de licencias y que a partir de la implementacion de dicho Decreto Supremo deberan tomarse en cuenta.
Lo que nos concierte a nosotros (motociclistas) esta resumido en lo siguiente:
Todas las motos lineales entraran en la categoria L para lo cual los pilotos de las mismas deberan contar con licencias CLASE B Categoría II-a (para L1) o CLASE B Categoría II-b (para L3)
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.

Hay que observar el tema de los vencimientos y vigencias (copia textual del DS 040-2008-MTC)...
Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010. las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría 1, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.


Concluyo que...

Todos los motociclistas lineales con vehiculos de hasta 250cc tienen como fecha limite para la revalidacion de sus licencias el 31 de diciembre del 2010.
Los motociclistas con cilindrada mayor a 250cc que conducen con licencia A1 (amparada por las disposiciones del DS 015-94-MTC y donde aprueba conducir motocicletas de estas cilindradas) mantienen la vigencia hasta la fecha de revalidacion (fecha de vencimiento del brevete), en dicha fecha si deberan gestionar la licencia "Clase B Categoría II-b".
Toda persona que no posea licencia vigente para conducir a la fecha de la implementacion del DS 040-2008-MTC se regiran segun las nuevas categorias.
Las licencias Clase B se sacan en los Municipios de la zona de residencia.
Espero no haber omitido algo, todo aporte nuevo o adicional seguira ayudando a entender mejor este asunto de las licencias para motociclistas.

Saludos,
Pepe Anaya
RuedasPeru
¿Valido solamente por Lima? Resido en Ilo, Moquegua.
Gracias por su ayuda con este tema.

vivanynojodan
04-mar-2009, 13:12
Muy buena investigaciòn legal, del tema de licencias.
para tener en cuenta.... amigos moteros

Por ahora puedo tramitar licencias del callao. categoria BII para manejar cualquier tipo de vehiculo menor dentro de todo el territorio nacional.
es decir que es valido a NIVEL NACIONAL.
con la copia del DNI, y 2 fotos tamaño pasaporte o carnet.
mas la modica suma de 100 nuevos soles que incluyen los gastos de movilidad de recojo de documentos (copia DNI, fotos) y entrega a domicilio,
cualquier cosita me pasan la voz, estoy para servirlos..
989582225
Kike.
saludos.

puma
05-mar-2009, 20:47
Muy buena investigaciòn legal, del tema de licencias.
para tener en cuenta.... amigos moteros

Por ahora puedo tramitar licencias del callao. categoria BII para manejar cualquier tipo de vehiculo menor dentro de todo el territorio nacional.
es decir que es valido a NIVEL NACIONAL.
con la copia del DNI, y 2 fotos tamaño pasaporte o carnet.
mas la modica suma de 100 nuevos soles que incluyen los gastos de movilidad de recojo de documentos (copia DNI, fotos) y entrega a domicilio,
cualquier cosita me pasan la voz, estoy para servirlos..
989582225
Kike.
saludos.
hola amigo la verdad me intereza el brevete de moto que ofreces dices que es del callao???... pero ademas de eso tambien me intereza si hay descuentos??

vivanynojodan
06-mar-2009, 15:08
Descuentos.. je... comunicate al 989582225 y conversamos.
Mellissa

puma
12-mar-2009, 13:15
hola vivanynojoda...bueno como te dije me interesa el ramite que haces pero me gustaria llamarte a un telefono fijo si lo tienes me lo haces llegara pues...bueno haber tambien me gustaria saber con quien estoy hablando con el sr. kike i la sta. melissa????...eso me parece poco serio asi que por favor diganme en realidad con quien estoy tratanto..espero su respuesta desde ya muchas gracias y espero poder contactarnos..:Dunno.gif:

Thomas
12-mar-2009, 19:03
This information in this section was really helpful. Although some of the people (women) we came across to write the the Moto B-2 exam were rude and nasty, (even at the driving coarse). Others were very helpful (men) specially down where the road test was. Needless to say the written exam, went smoothly despite the lost in translation from Spanish to English. And even the road test went smoothly. For tall people the little blue RTM motobike just didn't work, but the red scooter style motobike I found to be alot better. They rent these for S/.25.00

Well, after all the hassles, travelling and spending close to a full day, writing exams and the road test. I walked out of there with my Moto B-2 license. Thank you for all the great information. :moto2:

ilobeach
12-mar-2009, 19:30
Les comento que en la ciudad de ILO no ofrecen licencia B2 pero en la ciudad de moquegua si y es la suma de 15 nuevos soles y te lo dan en 4 dias.
Esto lo digo porque veo usuarios de mi ciudad sin su permiso de conducir.
Ah por cierto el SOAT para moto en moquegua esta 300 soles

Daf
19-mar-2009, 13:44
Amigos , planeo inicir para fines de abril un viaje por latinoamerica . Consulta : necesito algun tipo de brevete internacional ? permiso ? ...normalmente uso mi brevete de carro para moverme ...con es suficiente ?

bueno , gracias por sus comentarios

saludos

HURACANJABU
20-mar-2009, 02:04
bueno lo reglamentario es que andes con tu brevete internacional. pero como tu sabes que en sudamerica todos nos damos la mano lleva tu pasaporte y licencia de moto o auto a la mano ( te lo digo por experiencia cuando fui a chile y alquile un automovil me desplazaba con estos dos documentos por que no tenia mi brevete internacional, pero los carabineros nunca me hicieron problemas)

Daf
23-mar-2009, 12:35
gracias por la respuesta ...y sabras como es el tema del soat ? existe algun soat internacional o especial ?

saludos

HURACANJABU
23-mar-2009, 12:42
no, no existe el soat internacional, pero lo mas probable es que tu compañia de seguro tenga algun convenio con clinicas a nivel sudamerica, muchos de los paises cuentan con sus respectivos peajes obviamente la moto no paga en ningun lugar, eso es lo bueno =)

emanu
01-sep-2009, 21:25
hola quiero saber algo!
si voy a rendir con una moto de cilindrada 70cc asta que cilindrada me dan???

RuedasPeru
02-sep-2009, 20:02
Segun el DS 040-2008-MTC (http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20SUBSECTOR%20TRANSPORTES%202/B.1%20Transporte%20y%20Tránsito%20Terrestre/B.1.1%20Circulación%20Terrestre%20-%20Marco%20General/B.1.1.3%20Reglamento%20de%20Licencias%20de%20Condu cir/DS%20040-2008-MTC.pdf) estarias en la categoria L3 y te corresponderia la licencia para conducir motos lineales CLASE B Categoría II-b que te habilitan a conducir vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.

Fotoviajero
02-nov-2009, 09:08
Hola, soy nuevo en el tema motero, una consulta referente a las placas de circulacion y tarjeta de propiedad:
Que es mejor, tramitar placa en Sunarp, de Lima y esperar 15 dias, o la placa de provincia en tres dias, que problemas futuros puedo tener con esa placa y tarjetas, y si es 100% legal, quien me la puede tramitar.
Espero me puedan ayudar, foto viajero.

vivanynojodan
02-nov-2009, 20:22
Hola, soy nuevo en el tema motero, una consulta referente a las placas de circulacion y tarjeta de propiedad:
Que es mejor, tramitar placa en Sunarp, de Lima y esperar 15 dias, o la placa de provincia en tres dias, que problemas futuros puedo tener con esa placa y tarjetas, y si es 100% legal, quien me la puede tramitar.
Espero me puedan ayudar, foto viajero.

Placa y tarjeta, 100% legal...
se requiere copia de poliza de importancion o factura de compra
copia de dni
declaracion jurada afirmando que el vehiculo no tiene ningun problema penal o policial
el tramite dura 4 dias
costo S/. 190 soles placa y tarjeta
50% de adelanto.

placa legal puedes transitar libremente pòr todo el territorio nacional...
yo tengo 2 motos asi y ningun problema...

Fotoviajero
11-nov-2009, 20:49
Muchas Gracias, yo te aviso, donde compre la moto me ofrecieron el tramite pero queria estar seguro, Gracias.